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Legislación › Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.

Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.

1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

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