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Legislación › Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.

Artículo 1. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2020 y la del 15 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Prohibiciones.
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta, así como el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6088 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2020 Texto original Leer

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