Legislación › Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.
Artículo 1. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2020 y la del 15 de junio de 2020.
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Artículo 1. Prohibiciones.
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta, así como el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6088 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


