Legislación › Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Madrid, 16 de marzo de 2020.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.


