Legislación › Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2020 y la del 11 de mayo de 2020.
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Véase la Resolución Téngase en cuenta que el estado de 27 alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de marzo 14 de 2020, marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de la Dirección General junio de Aviación Civil, 2020, por la lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, se establecen levantó la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las condiciones para Islas Canarias; no obstante, todas las demás prohibiciones contempladas en la prestación, y presente Orden se adjudica de forma directa, mantuvieron vigentes, con las excepciones previstas en la misma, según establecía el servicio art. 2 de transporte aéreo la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo. BOE-A-2020-4912
Asímismo, la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, establecía las condiciones a aplicar en determinadas rutas aéreas las fases 2 y 3 del Archipiélago Canario durante el estado Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de alarma declarado con motivo del COVID-19. BOE-A-2020-4198 servicios aéreos y marítimos. BOE-A-2020-5567
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4912 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


