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Legislación › Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

no

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Téngase en cuenta la Resolución que el estado de 20 alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de marzo 14 de 2020, marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de la Dirección General junio de Aviación Civil, 2020, por la lo que se establecen debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Desde
las condiciones para la prestación y se adjudica 00:00 horas del día 11 de forma directa el servicio mayo de transporte aéreo 2020 se levantó la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares; no obstante, todas las demás prohibiciones contempladas en la presente Orden se mantuvieron vigentes, con las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante excepciones previstas en la misma, según establecía el estado art. 4 de alarma declarado con motivo del COVID-1 BOE-A-2020-3949, así como la Resolución de 27 de marzo Orden TMA/400/2020, de 2020, 9 de mayo. BOE-A-2020-4912
Asimismo,
la Dirección General Orden SND/487/2020, de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio 1 de transporte aéreo junio, establecía las condiciones a aplicar en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca fases 2 y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo 3 del COVID-19. BOE-A-2020-4199 Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. BOE-A-2020-5567

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4912 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2020 Texto original Leer

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