Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 12. Solicitud de moratoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2020 y la del 9 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Solicitud de moratoria.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin el 29 de la vigencia del presente real decreto-ley, septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del real decreto ley Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


