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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2020 y la del 9 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Solicitud de moratoria.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin el 29 de la vigencia del presente real decreto-ley, septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del real decreto ley Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
2 de abril de 2020 BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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