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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 14. Efectos de la moratoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Efectos de la moratoria.
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste que, en su caso, constara en el contrato de préstamo hipotecario. con garantía hipotecaria.
La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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