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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2021 y la del 30 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico la Resolución de recuperación y cobranza 27 de junio de 2022, por la que se especifica en publica el art. 16 Acuerdo del Real Decreto-ley 5/2021, Consejo de 12 Ministros de marzo. BOE-A-2021-3946 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. BOE-A-2022-10809

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10809 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19305 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3946 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
23 de abril de 2020 BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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