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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

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Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
2. Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados b) y c) del apartado anterior.
Téngase en cuenta que, que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 vinculadas a la Covid-19 iniciados tras el 27 30 de junio septiembre de 2020 y hasta el 30 31 de septiembre enero de 2020, 2021, les resultará de aplicación el presente artículo artículo, con las especialidades recogidas en el art. 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-6838
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en el presente artículo, cuya fecha de inicio sea anterior al 27 de junio de 2020, en la forma que establece el art.
3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. BOE-A-2020-6838
En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes
30/2020, de regulación temporal 29 de empleo basados en las causas recogidas en el presente artículo, téngase en cuenta el art. 4 del citado Real Decreto-ley. septiembre. BOE-A-2020-11416

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15768 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
27 de enero de 2021 BOE-A-2021-1130 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
27 de junio de 2020 BOE-A-2020-6838 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4959 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4152 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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