Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020.
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Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. hipotecaria.
1. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos.
2. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


