Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020.
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Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. hipotecaria.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria suspensión de deuda las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria para vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a los dichos contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre cuando concurran en el deudor todos los supuestos de vulnerabilidad económica requisitos establecidos en el artículo 9 de este 16 del real decreto-ley y decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que estén vigentes a la fecha está dentro de entrada en vigor. los supuestos de vulnerabilidad económica.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


