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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
27 de junio de 2020 BOE-A-2020-6838 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4959 Leer Qué cambió
2 de abril de 2020 BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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