Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11416 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6838 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4959 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


