Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final décima. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final décima. Vigencia.
Las 1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto ley decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de hasta un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio después del fin de que, previa evaluación la vigencia de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. declaración del estado de alarma. No obstante obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


