Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
Lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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