Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 28 de marzo de 2020.
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Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas previstas en los artículos 24, 25, 26 24 y 27 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4152 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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