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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 en los apartados 1 a 5 del artículo 25, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID- 19.
La medida prevista en el artículo 25.6 será de aplicación a los trabajadores que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, siempre que dicha suspensión sea consecuencia directa
del COVID-19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4152 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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