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Legislación › Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

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Primero. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, BOE-A-2020-4012, en la que se establecen criterios interpretativos respecto de la aplicación del presente apartado, en cuanto a habilitar espacios para uso sanitario, en relación con el apartado noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4012 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2020 Texto original Leer

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