Legislación › Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Títulos que ven extendida su validez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2020 y la del 1 de abril de 2020.
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Artículo 2. Títulos que ven extendida su validez.
1. Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
a) Títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima.
b) Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques.
c) Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.
2. El plazo de validez de los títulos a que se refiere el apartado anterior, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado o documento correspondiente, anterior se ampliará durante por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, iniciado el 14 contado desde la fecha de marzo pérdida de 2020. Además, en el supuesto validez del título correspondiente.
No obstante, respecto de certificados los párrafos b) y documentos provenientes de c), en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que los instrumentos internacionales, no se podrá extender el plazo de validez más de internacionales o la normativa nacional establecen para su realización un mes intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5125 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4210 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


