Legislación › Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Títulos que ven extendida su validez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2020 y la del 19 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (381 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Títulos que ven extendida su validez.
1. Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: COVID-19:
a) Títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima. Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques.
b)
c) b) Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.
2. El plazo de validez de los estos títulos a que se refiere el apartado anterior se ampliará por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
No obstante, respecto de los párrafos b) y c), en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que los instrumentos internacionales o la normativa nacional establecen para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.
2. Se amplía el plazo de validez de los títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima, cuando finalizara su vigencia durante el año 2020.
El plazo de validez de estos títulos se ampliará por:
a) Tres meses contados desde la fecha de finalización del estado de alarma, en el supuesto de pérdida de validez antes del 14 de marzo de 2020.
b) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma más tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente, en el supuesto de pérdida de validez durante el estado de alarma.
c) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente, y en ningún caso después del 31 de diciembre de 2020, en el supuesto de pérdida de validez después de la finalización del estado de alarma.
3. Se amplía el plazo de validez de las homologaciones de centros y cursos de formación, previsto en el artículo 23 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, cuando finalizara su vigencia desde el 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y un mes después de su finalización, siempre que el centro haya solicitado la correspondiente prórroga.
El plazo de validez de estas homologaciones se ampliará por:
a) Un periodo igual al de la duración del estado de alarma más tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez de la homologación, en el supuesto de pérdida de validez durante el estado de alarma.
b) Un periodo de tres meses, contado desde la fecha de pérdida de validez de la homologación, en el supuesto de pérdida de validez en el mes siguiente después de la finalización del estado de alarma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5125 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4210 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


