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Legislación › Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Actividades inspectoras.

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Artículo 3. Suspensión de actividades Actividades inspectoras.
1. Se suspende En los territorios de la realización provincia, isla o unidad territorial de inspecciones y reconocimientos programados por parte referencia sobre los que se acuerde, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la Administración Marítima, previstas por desescalada, la progresión a la fase I, así como en los que se encuentren en la fase 0, se podrán realizar las siguientes actividades inspectoras:
a) En
el ámbito de aplicación del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. noviembre:
Solo se podrán llevar a cabo aquellas 1.ª Las inspecciones y reconocimientos no programadas que se deriven de situaciones controles de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima construcción del capítulo III.
2.ª Las inspecciones
y reconocimientos programados que a juicio del capitán marítimo suponga para los interesados un grave perjuicio no efectuarlos, en particular las inspecciones del exterior de la protección obra viva del medio ambiente marino. buque del capítulo VI.
2. Se suspende la realización 3.ª Los reconocimientos adicionales, extraordinarios y para autorización de remolques de las inspecciones periódicas y reconocimientos no programados del artículo 37.
4.ª Las inspecciones y controles
de las transformaciones, reformas y grandes reparaciones de buques extranjeros previstas en de pabellón español del artículo 38.
b) En
el ámbito de aplicación del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
Solo se podrán llevar a cabo aquellas
diciembre, las inspecciones a adicionales de los buques a los que se apliquen los factores prioritarios o imprevistos que se recogen recogen, respectivamente, en el apartado los apartados II.2A y II.2B del anexo I I.
2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia sobre los que se acuerde, de conformidad con el artículo 3
del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, la progresión a la fase II, se podrán realizar las siguientes actividades inspectoras:
a) En el ámbito de aplicación del
Reglamento de inspección y certificación de buques civiles:
1.ª Las inspecciones y controles de la construcción del capítulo V.
2.ª Las inspecciones y reconocimientos programados del artículo 36.
b) En el ámbito de aplicación del Reglamento
por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, y que son:
– Los buques objeto de suspensión o retirada de clase por razones de seguridad desde la última inspección realizada en la Unión Europea o la zona del MA
las inspecciones de París.
– Los
los buques objeto con prioridad I.
3. En aplicación del artículo 19.8 del Reglamento
de un informe o notificación por parte inspección y certificación de otro Estado miembro.
– Los
buques civiles, las actividades inspectoras a que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones.
– Los buques que:
a) Se hayan visto envueltos en un abordaje, varada o hayan encallado cuando
refiere el apartado anterior se dirigían realizarán conforme al puerto.
b) Hayan sido acusados de incumplir presuntamente las disposiciones vigentes en materia de descarga de sustancias o efluentes peligrosos.
c) Hayan maniobrado
protocolo de forma errática o insegura, sin aplicar las medidas protección y prevención de ordenación del tráfico marítimo aprobadas por riesgos específico para la OMI u otras prácticas de navegación seguras. actuación frente al COVID-19, establecido al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5125 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2020 Texto original Leer

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