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Legislación › Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final primera. Habilitación.

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Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en esta orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma.
Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de formación marítima, cuando esta formación se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma. Esta habilitación incluye la decisión de ampliar los plazos de validez de los certificados de suficiencia por un plazo máximo de hasta seis meses, contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5125 Leer Qué cambió
1 de abril de 2020 BOE-A-2020-4210 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2020 Texto original Leer

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