Legislación › Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2020 y la del 21 de marzo de 2020.
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Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4789 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3948 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


