LexTotal

Legislación › Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2020 y la del 21 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4789 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3948 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2020 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →