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Legislación › Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 24 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos operación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación Mallorca-Ibiza, dejan de los servicios estar en vigor desde las Islas Baleares previstos en la Orden TMA/400/2020, 00:00 horas del 24 de 9 mayo de mayo; y, hasta 2020 y procede poner fin al servicio que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a viene prestando por adjudicación directa por la entrada en vigor Compañía AIR EUROPA, S.A. a partir de esta orden, ese momento, según establece la disposición derogatoria tercera Resolución de 16 de mayo de 2020, de la misma. BOE-A-2020-4912. Dirección General de Aviación Civil. BOE-A-2020-5317

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5317 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4912 Leer Qué cambió
8 de abril de 2020 BOE-A-2020-4468 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4199 Leer

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