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Legislación › Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

Artículo 2. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 3 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
1. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
i) Servicios ferroviarios de media distancia: 70%. 70 %.
ii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%. 70 %.
iii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%. 70 %.
iv) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%. 70 %.
v) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
vi) (Derogado)
70 %.
Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
En los servicios previstos en los subapartados i) a iii), la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones ferroviarias de media distancia y en las rutas o tráficos de naturaleza periurbana o cuya única alternativa de transporte público sea el autobús para facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.
En los servicios previstos en el subapartado iv), la Dirección General de Aviación Civil podrá adecuar los niveles de servicio para posibilitar una prestación mínima en las conexiones aéreas sometidas a obligaciones de servicio público al objeto de adecuar la oferta de estos servicios a la evolución que vaya experimentando la demanda a medida que avance el proceso de desescalada en los diferentes territorios.
2. En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.
3. En los servicios previstos de líneas regulares de transporte marítimo, tanto las sometidas a contrato público u OSP como las que no lo están, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adecuar los niveles de servicio que garanticen una prestación mínima en las conexiones marítimas, en las condiciones de movilidad que se requieran con los territorios no peninsulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5897 Leer Qué cambió
3 de junio de 2020 BOE-A-2020-5567 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4912 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2020 Texto original Leer

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