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Legislación › Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Disposición final única. Vigencia.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

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