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Legislación › Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.

Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.

1. Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

2. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.

3. Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

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