Legislación › Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.


