Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 3 de agosto de 2020.
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Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9020 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


