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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 17. Ministerio de Sanidad.

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Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9020 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

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