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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

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