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Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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