LexTotal

Legislación › Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2020 y la del 17 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes. vigentes y delegaciones de competencias.
1. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11914 Leer Qué cambió
13 de enero de 2020 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →