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Legislación › Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2020 y la del 30 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, según establece el art. 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. BOE-A-2020-11416

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-6838 Leer Qué cambió
27 de enero de 2021 BOE-A-2021-1130 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

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