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Legislación › Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2020 y la del 23 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento devolución de dichas prestaciones. las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados trabajadora de percibir que hubieran correspondido, acuerdo con lo establecido en el límite texto refundido de la suma de tales salarios. Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. La obligación de devolver las prestaciones prevista previstas en el apartado anterior, en cuanto sanción accesoria, párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido texto refundido de la Ley de infracciones sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables, aplicables.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período
de conformidad con las reglas específicas y regulación de vigencia expresa previstos empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en este real-decreto ley. concepto de prestación por desempleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4554 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 Texto original Leer

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