Legislación › Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2020 y la del 11 de mayo de 2020.
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Téngase en cuenta la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración y se prorroga derogan las condiciones para la adjudicación del servicio prestación de transporte aéreo los servicios aéreos en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante establecidas por la presente Resolución, desde el estado momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de alarma declarado los servicios en las Islas Baleares previstos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo; y, hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con motivo del COVID-19. BOE-A-2020-4468 anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, según establece la disposición derogatoria tercera de la misma. BOE-A-2020-4912
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5317 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4912 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


