Legislación › Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
no
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 24 de mayo de 2020.
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Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos operación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación Mallorca-Ibiza, dejan de los servicios estar en vigor desde las Islas Baleares previstos en la Orden TMA/400/2020, 00:00 horas del 24 de 9 mayo de mayo; y, hasta 2020 y procede poner fin al servicio que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a viene prestando por adjudicación directa por la entrada en vigor Compañía AIR EUROPA, S.A. a partir de esta orden, ese momento, según establece la disposición derogatoria tercera Resolución de 16 de mayo de 2020, de la misma. BOE-A-2020-4912 Dirección General de Aviación Civil. BOE-A-2020-5317
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5317 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4912 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


