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Legislación › Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2020 y la del 27 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1130 Leer Qué cambió
2 de abril de 2020 Texto original Leer

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