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Legislación › Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento.

Artículo 4. Vigencia de las habilitaciones de los centros de mantenimiento.

Las habilitaciones de los centros de mantenimiento que perdieran su vigencia en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, momento en el cual procederán a solicitar su renovación.

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