Legislación › Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La aplicación indebida o abusiva de las medidas previstas en la presente Orden será sancionable con arreglo a la legislación aplicable por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.


