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Legislación › Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 6. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

La aplicación indebida o abusiva de las medidas previstas en la presente Orden será sancionable con arreglo a la legislación aplicable por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

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