Legislación › Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Uno. Quedan derogados totalmente los siguientes elementos de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste:
– Las letras d) y e) del apartado 6 del artículo 2.
Dos. Quedan derogados los siguientes elementos de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal:
– El artículo 5.
Tres. Quedan derogados totalmente los siguientes elementos de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz:
– Los apartados 3 y 4 del artículo 4.
Cuatro. Quedan derogados totalmente los siguientes elementos de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste:
– El apartado 5.4 del punto 5 del anexo I.
← Disposición adicional única Índice Disposición final primera →


