Legislación › Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Primero. Objeto.
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de medidas especiales consistentes en fijar unas especificaciones para el uso de bioetanol, clasificados como biocidas TP1, en la producción de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos.


