Legislación › Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
ANEXO I
ANEXO I
Guía orientativa para la elaboración del informe resumen
Se incluyen en este anexo algunas cuestiones para facilitar que el contenido del informe resumen responda al objetivo de proporcionar una valoración global de la gestión económico financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que deben ser corregidos a través de la adopción de las medidas que el Presidente de la Corporación incluya en el plan de acción.
– El informe resumen no debe ser una memoria de actuaciones realizadas, que se limite a detallar las actividades de control realizadas sin incorporar resultados y conclusiones, o incorporando únicamente resultados de control tales como número de informes de fiscalización con reparos o número de informes de omisión de fiscalización emitidos.
– Sí debe incluirse en el apartado de «alcance» una referencia a las actuaciones de control realizadas, y su modalidad, en la medida en que tal referencia permite limitar la responsabilidad del órgano de control a las actividades y entidades controladas.
– Igualmente, debe hacerse referencia en ese mismo apartado a si el órgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar el modelo de control eficaz al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 424/2017. Así, se expondrá, de forma motivada, qué actuaciones de control hubieran debido realizarse para desarrollar el modelo de control eficaz y no han podido llevarse a cabo por no disponer de medios propios suficientes o por no haber podido acceder a la colaboración de medios externos.
– El contenido del informe resumen debe centrarse en aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad o por cualquier otra circunstancia que el órgano de control considere oportuno, evitando incluir deficiencias puntuales y singulares, no relevantes, y que no muestran una pauta de actuación global, prestando especial importancia a aquellos aspectos que revelen deficiencias en los sistemas de control desarrollados por los órganos de gestión.
– Todos los aspectos que se incluyan deben haber sido ya comunicados a los órganos gestores en el momento de la realización de la correspondiente actuación de control, el informe resumen no debe incluir aspectos nuevos que no se hubieran puesto en conocimiento de los órganos gestores en su momento.
El que ya hubieran sido comunicados a los órganos gestores correspondientes, y sometidos por tanto al procedimiento contradictorio, implica que el informe resumen se emite sin necesidad de someterlo a un proceso de alegaciones.
– El contenido del informe no debe ser una reproducción exacta de las conclusiones de los informes de control y fiscalización emitidos durante el ejercicio, se debe hacer una exposición concreta, describiendo solo los aspectos más importantes del resultado del trabajo, que sean suficientes para comprender claramente el problema o deficiencia, evitando exposiciones largas y farragosas que difuminen la importancia de la conclusión que se quiere transmitir.
– No deben incorporarse deficiencias mediante comentarios meramente descriptivos o generales de los que no quepa deducir claramente que el órgano de control está poniendo de manifiesto la existencia de una deficiencia concreta basada en las evidencias obtenidas representativas del conjunto de la gestión analizada.
– Siempre que sea posible se deben proporcionar indicadores que permitan valorar adecuadamente la importancia cuantitativa o cualitativa del asunto de que se trate y los efectos perniciosos que se derivan de no corregir la deficiencia detectada.
– Deben incluirse las recomendaciones que se estimen pertinentes para corregir las deficiencias puestas de manifiesto e introducir mejoras en la gestión, evitando, en todo caso, recomendaciones de tipo genérico.
– Para incentivar la adopción de medidas correctoras, es conveniente que del informe resumen se identifiquen claramente cuáles son las situaciones que requieren de la elaboración de un plan de acción, adjuntando en su caso un anexo al informe resumen.
– En aquellos aspectos en los que los órganos gestores hayan mantenido opiniones discrepantes del órgano de control, deberá hacerse mención a ellas y a los motivos por los que el órgano de control no las ha considerado. Con ello se pretende evitar que un futuro plan de acción reitere argumentos discrepantes ya valorados por el órgano de control.
– Cuando en las actuaciones de control se hayan detectado hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, su inclusión en el informe resumen no sustituye a la obligación de ponerlos en conocimiento del órgano competente según las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017.
– Para efectuar la valoración del plan de acción que formule el Presidente de la Corporación deberán atenderse a los siguientes aspectos:
• Si se ha presentado un plan de acción que contenga de forma clara e identificable las medidas concretas que se proponen adoptar para corregir las deficiencias puestas de manifiesto y para evitar que se reproduzcan en el futuro.
• Si el contenido de dichas medidas es razonable para corregir las deficiencias y no reproduce explicaciones o medidas que ya fueron valoradas y tenidas en cuenta por el órgano de control en el momento de realización de las actuaciones de control.
• Si se incluye un calendario de adopción de medidas, en el caso de que no se hayan adoptado de inmediato y si el calendario se está cumpliendo en los términos expuestos en el plan.
• Si se identifica a los responsables de su implantación.
• Si efectivamente con las medidas adoptadas se ha obtenido el resultado pretendido.
– En aquellos casos en que sea necesario realizar un seguimiento y revisión de las medidas adoptadas para poder valorar su adecuación, deberán realizarse las oportunas actuaciones de control que permitan verificar si se han solventado las deficiencias.


