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Legislación › Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

ANEXO II

ANEXO II

Modelo de informe resumen

Informe resumen.

Ejercicio xxxx.

Nombre de la entidad local.

I. Introducción. Recogerá la normativa en base a la cual se elabora el informe, así como el ejercicio y entidad local a que se refiere.

Asimismo, deberá incluirse el régimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local, bien sea el régimen ordinario o el régimen de control interno simplificado que regula el título V del Real Decreto 424/2017.

II. Alcance del informe resumen. Se incluirá una somera referencia a las actuaciones de control realizadas en el ejercicio, que han sido la base para la elaboración del informe resumen.

De considerarse oportuno puede incluirse en un anexo una relación detallada de las actuaciones de control permanente y auditoría pública realizadas durante el ejercicio.

Asimismo, se dejará constancia en este apartado de si el órgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar un modelo de control eficaz en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto 424/2017.

III. Conclusiones y recomendaciones. Se expondrán las conclusiones relevantes que se deduzcan de las actuaciones de control realizadas dedicando apartados diferentes a cada una de las modalidades de control:

– Función interventora.

– Control permanente.

– Auditoría pública.

Se incluirán las recomendaciones que se deriven de las conclusiones previamente expuestas, que se estimen pertinentes para resolver las deficiencias detectadas o para introducir mejoras en la gestión, a través de una actuación concreta a adoptar por el órgano gestor.

IV. Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción. Cuando en las conclusiones se hayan señalado deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través del plan de acción, se incluirá este apartado detallándolas de forma concreta y somera, para facilitar tanto la adopción de tales medidas como su seguimiento y valoración.

V. Valoración del plan de acción. En este apartado, que deberá incluirse en el siguiente informe resumen a aquél en el que se hubieran señalado conclusiones que requieran la elaboración de un plan de acción, se recogerá la valoración que el órgano de control realiza del plan de acción formalizado por el Presidente de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017.

La valoración a realizar deberá tomar en consideración:

– Si se ha formalizado el plan de acción.

– Si incluye medidas, plazos y responsables para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe resumen.

– Si efectivamente las medidas se han implantado en los plazos previstos y han permitido corregir las deficiencias puestas de manifiesto, o si están pendientes de adoptar o no han permitido corregir las deficiencias.

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