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Legislación › Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.

ANEXO III

ANEXO III

Guía para la utilización de la aplicación RICEL

1. Introducción. La aplicación web RICEL, alojada en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es), consta de dos módulos:

– El módulo «Discrepancias», a través del cual el Presidente de la Corporación de las entidades locales cuya tutela financiera corresponde al Estado puede remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la solicitud de informe previo a la resolución de una discrepancia de criterio entre los órganos gestores y los órganos de control en materia de función interventora.

– El módulo «Informe resumen», se utiliza por el Interventor de la entidad local para remitir a la Intervención General de la Administración del Estado el informe resumen anual.

2. Solicitud de acceso a la aplicación RICEL (alta inicial). La solicitud de acceso a la aplicación se formulará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dicha solicitud se realizará a través del portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado: https://www.pap.hacienda.gob.es, por el canal «Oficina virtual», accediendo al apartado «Solicitud de acceso a los sistemas», y, dentro de esta página, al «Formulario de solicitud de accesos a los sistemas de información de la Administración presupuestaria». Se deberá elegir la opción de «Acceso con certificado electrónico». Y a continuación seleccionar «Alta de usuario (externo)». Deberá cumplimentar los datos personales solicitados en el formulario, así como los relativos a la Administración desde la que efectúa la solicitud, y seleccionar la aplicación RICEL a la que se desea acceder especificando en la solicitud el perfil de acceso requerido dependiendo de si se trata del Presidente de la entidad local, del Interventor o el tramitador en ambos perfiles. En definitiva, se trata de seguir las indicaciones del formulario para tramitar la solicitud del alta como usuario externo y para el acceso a la aplicación RICEL.

El solicitante de acceso deberá acreditarse mediante certificado electrónico de los admitidos en la «Relación de certificados admitidos» publicada en la página de «Acceso a los sistemas de información».

3. Acceso a la aplicación RICEL. Una vez que ya ha sido dado de alta como usuario autorizado para acceder a la aplicación RICEL, el acceso a la aplicación se efectuará a través de la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.pap.hacienda.gob.es), por el canal «Oficina virtual», accediendo al apartado «Acceso a los sistemas de información», requiriéndose en todo caso acreditación mediante certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», como establece el artículo 9.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir alguno de los certificados de la «Relación de certificados admitidos» indicada anteriormente.

4. Solicitud de informe para resolución de discrepancia. Una vez dentro de la aplicación web RICEL, para la solicitud de informe para resolución de discrepancias el presidente de la entidad accederá a través de la opción de menú «Discrepancias», rellenará sus datos, los datos del interventor local, un resumen breve de la solicitud de informe para resolución de discrepancia y la documentación necesaria para su resolución.

Una vez completada la solicitud, el presidente de la entidad firmará electrónicamente, asignándole la aplicación un número de solicitud y fecha de registro.

Sobre la solicitud recibida, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a su análisis y estudio de cara a la resolución de la misma.

En los casos en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos necesarios, o requiera de informes de otras instancias, la comunicación emitida por la IGAE será puesta a disposición del Presidente de la entidad a través de la propia aplicación, que podrá remitir aviso al efecto por correo electrónico.

Una vez emitido el informe quedará a disposición del Presidente y del Interventor de la entidad local correspondiente a través de la propia aplicación, pudiendo acceder al mismo a través de la opción de «Consultas discrepancias». Adicionalmente, se podrá enviar una comunicación por correo electrónico de la puesta a disposición de dicha resolución en RICEL.

5. Remisión de informes resumen. En la opción de menú «Informes», el interventor seleccionará la entidad local y el ejercicio correspondiente al informe resumen a remitir.

A continuación, la aplicación le mostrará los campos a rellenar divididos en sus correspondientes apartados.

Una vez cumplimentados todos los datos y anexado el informe resumen, desde la opción «Confirmar» se registrará el informe y le emitirá un justificante de registro del mismo sellado electrónicamente.

6. Comunicaciones. Tanto los Presidentes como los Interventores, disponen de una opción de menú «Comunicaciones» desde la que podrán leer o descargar cualquier comunicación emitida por la aplicación.

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