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Legislación › Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

Segundo. Ámbito.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a:

a) Los certificados de revisión de aeronavegabilidad de las aeronaves (ARC) con certificado de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA). Se establece la exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, en particular los siguientes puntos:

– M.A.901(a) del Anexo I (Parte-M).

– ML.A.901(a) del Anexo Vb (Parte-ML).

b) La formación de tipo y el OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, en particular los siguientes puntos:

– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

– Apartado 6 del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

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