Legislación › Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.
ANEXO I
ANEXO I al Acuerdo Multilateral M-317
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO
Esta instrucción se aplica a los desechos con el N.º ONU 3549 transportados para su eliminación.
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 4.1.1 y del 4.1.3:
| Embalajes/envases interiores | Embalajes/envases intermedios | Embalajes/envases exteriores |
|---|---|---|
| de metal. | de metal. |
Cajas |
| de plástico. | de plástico. | de acero (4A). |
| de aluminio (4B). | ||
| de otro metal. | ||
| de madera contrachapada (4D). | ||
| de cartón (4G). | ||
| de plástico rígido (4H2) | ||
|
Bidones |
||
| de acero (1A2). | ||
| de aluminio (1B2). | ||
| de otro metal (1N2). | ||
| de madera contrachapada (1D). | ||
| de cartón (1G). | ||
| de plástico (1H2). | ||
|
Jerricanes |
||
| de acero (3A2). | ||
| de aluminio (3B2). | ||
| de plástico (3H2). |
Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I para sólidos.
Requisitos adicionales:
1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido.
2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones.
3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deberán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables.
4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto hasta 165 g, como mínimo, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 «Películas y láminas de plástico –Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo– Parte 1: Método de la escalera» y el ensayo de resistencia al desgarro hasta 480 g, como mínimo, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 «Plásticos: películas y láminas de plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf». La masa neta máxima de cada embalaje/envase interior flexible será de 30 kg.
5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior.
6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte.
7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado.


