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Legislación › Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.

no

El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de diciembre de 2020, según establece el punto (2), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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