Legislación › Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2020 y la del 10 de julio de 2020.
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ANEXO 1
Acuerdo CEP.5/2020-2.5, de 18 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de las medidas adoptadas en materia de juego en la Resolución n.º 33/2020, de 15 de marzo, del Director General como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma»
Téngase en cuenta que, con efectos del 25 de mayo de 2020, quedan sin efecto los apartados de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, que resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 52/2020 y núm. 54/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 3 de junio de 2020, en los anexos 1 y 2. BOE-A-2020-6405
Asimismo, con efectos de 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 8º de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, en los términos que resultan de la Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, y, con efectos de 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de la misma que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en las Resoluciones núm. 59/2020, 60/2020 y 61/2020, del Director General de la ONCE, publicadas por Resolución de 26 de junio de 2020, en los anexos 1, 2, 3 y 4. BOE-A-2020-7701
…
2.º Se acuerda tomar conocimiento y ratificar las siguientes medidas, adoptadas por el Director General de la ONCE en su Resolución 33/2020, de 15 de marzo, en materia de juego como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio del Estado Español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
a) Se suspende la venta de todos los productos de lotería de la ONCE, en cualquiera de sus tres modalidades, en todos los puntos de venta de carácter presencial, tanto agentes vendedores como establecimientos del Canal Físico Complementario. Dicha suspensión afecta también al servicio «Mis Números Preferidos» para usuarios de terminal punto de venta.
b) Se suspende la comercialización de todos los productos de lotería de la ONCE por el canal internet en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), con la excepción del producto de juego activo «Eurojackpot» y de los productos en soporte electrónico de la modalidad «Lotería Instantánea de boletos la ONCE». Esta suspensión afecta también al servicio «Mis Números Preferidos» y a las compras automáticas de los productos de juego activo «Super ONCE», «Triplex de la ONCE» y «7/39».
c) Desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, se suspende la celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
d) Desde el lunes 16 de marzo de 2020, incluido, se suspende la celebración de los sorteos de los productos de juego activo sorteados en España: «Triplex de la ONCE», «7/39» y «Super ONCE». Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» continuarán celebrándose en Helsinki, conforme dispone el Reglamento regulador de los productos de juego activo.
e) Una vez finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ONCE impartirá instrucciones sobre los cupones y boletos adquiridos en relación con los sorteos no celebrados.
f) Como garantía de los consumidores y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos de caducidad para el cobro de premios y para la presentación de los recursos y reclamaciones establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y en los Reglamentos reguladores de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE quedan en suspenso durante el período que dure el estado de alarma. La ONCE comunicará oportunamente el día en que se levantará esta suspensión.
g) Los premios se podrán seguir cobrando en aquellas sucursales de entidades de crédito colaboradoras que permanezcan abiertos.
3.º Las medidas contempladas en el punto 2.º del presente acuerdo tendrá los siguientes efectos.
– Las medidas contempladas en los apartados a), b) y f) desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir, desde el 14 de marzo de 2020, incluida dicha fecha.
– Las medidas contempladas en los apartados c) y d) desde el día 16 de marzo, incluido.
– El resto de medidas, desde el día 15 de marzo, incluido.
4.º Remitir el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su toma de conocimiento».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7701 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6405 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


