LexTotal

Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 115. Clases de tasas portuarias.

Artículo 115. Clases de tasas portuarias.

1. Las tasas portuarias se clasifican en:

a) Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario.

b) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas.

2. Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario:

a) La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario.

b) La tasa de almacenaje de mercancías.

c) La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas.

d) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.

3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario:

a) La tasa de entrada y estancia de buques.

b) La tasa de atraque de buques.

c) La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.

d) La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje.

e) La tasa de la pesca fresca.

f) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.

g) La tasa de estacionamiento de vehículos.

4. Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:

a) La tasa por la utilización de la báscula.

b) La tasa de seguridad portuaria.

c) La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques.

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →