Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 125. Hecho imponible.
Artículo 125. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria. Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes.


