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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 144. Cuota tributaria.

Artículo 144. Cuota tributaria.

La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.

Concepto

Importe del metro por día

-

Euros

Importe del metro por mes

-

Euros

Importe del metro por año

-

Euros

Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos. 0,1400 3,7400 41,2100
Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas. 0,1700 4,7000 51,2300
Depósito de utensilios de pesca. 0,1200 3,3400 36,4600
Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares. 0,3200 8,6900 94,7800
Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad. 0,1500 4,1900 45,7400

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