Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 144. Cuota tributaria.
Artículo 144. Cuota tributaria.
La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.
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Concepto |
Importe del metro por día - Euros |
Importe del metro por mes - Euros |
Importe del metro por año - Euros |
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| Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos. | 0,1400 | 3,7400 | 41,2100 |
| Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas. | 0,1700 | 4,7000 | 51,2300 |
| Depósito de utensilios de pesca. | 0,1200 | 3,3400 | 36,4600 |
| Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares. | 0,3200 | 8,6900 | 94,7800 |
| Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad. | 0,1500 | 4,1900 | 45,7400 |


